Ciudadanos de EE.UU

Contacto de Emergencia

Si usted es un ciudadano estadounidense involucrado en una situación de emergencia o si usted conoce a un ciudadano estadounidense que tiene una emergencia personal, llame uno de los números abajo.  Recuérdese que la embajada, igual como la Unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses (ACS), está cerrada los fines de semana y en días feriados y administrativos.

Durante Horas de Oficina
8:00 a.m. to 5:00 p.m.

Llame a 0212-975-6411 y diga su nombre completo y que usted es un ciudadano estadounidense que quiere hablar con la Unidad de ACS.  Si no está en una situación de emergencia, puede llamar la Unidad de ACS entre lunes y viernes de 3:00 a 5:00 p.m.  Es posible que ellos le pregunten sobre su situación antes de la transferir la llamada.

Después de Horas de Oficina
5:00 p.m. to 8:00 a.m.

Llame a 0212-907-8400 y diga su nombre  completo y que usted es un ciudadano estadounidense que quiere hablar con la Unidad de ACS.
 

Información Importante y Asistencia de Emergencia para Ciudadanos Estadounidenses

La información en esta página tiene intención de ayudar a ciudadanos estadounidenses y sus familiares que quieren manejar sus expectativas de visitar o vivir en Venezuela. Si tiene más preguntas, se siente bienvenido mandar un correo electrónico a ACSvenezuela@state.gov.

Información General

Para prepararse antes de su viaje a Venezuela o para mantenerse informado durante su estadía en Venezuela, revise la siguiente información:

Información de Emergencia

Para prepararse para una emergencia imprevista o para aprender más de como la Unidad de ACS puede asistirle en manejar o recuperar de una situación de emergencia en Venezuela, revise la siguiente información:

Información Importante para Personas con Doble Nacionalidad

Como la ley Americana requiere que cada ciudadano estadounidense entre y salga de los Estados Unidos con su pasaporte americano, la ley venezolana requiere que cada ciudadano venezolano entre y salga de Venezuela con pasaporte venezolano, no importa cuántas nacionalidades que se tiene.  Ciudadanos venezolanos que naturalizan como ciudadanos americanos no pierde automáticamente su ciudadanía venezolana.  Esas personas deben viajar entre Venezuela y los Estados Unidos con ambos pasaportes para que cumplan con las leyes de cada país.
 

Mensajes para Ciudadanos Estadounidenses

Creemos que un viajero bien informado es un viajero más seguro.  El “Smart Traveler Enrollment Program” (STEP) es un servicio gratis para ciudadanos estadounidenses que viajan a Venezuela o viven en Venezuela.  Ciudadanos estadounidenses inscritos recibirán avisos y noticias para viajeros; hojas informativas de salud y votación; mensajes de emergencia; y mensajes de visitas de la Unidad de Servicios para Ciudadanos Americanos (ACS) a otras ciudades en Venezuela, de cambios de nuestros servicios o horario de la unidad de ACS o de la Agencia Consular en Maracaibo.  Desafortunadamente, todos los mensajes están solamente en inglés, por favor verifique "Messages to U.S. Citizens" para mayor información.

Registrarse HOY con el Smart Traveler Enrollment Program (STEP) para recibir estos mensajes directamente a su correo electrónico personal.

                     Haga click aquí para de registrarse.

 

Como Prepararse para una Emergencia – Prepararse para lo Inesperado

La mayor responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos es proteger a sus ciudadanos estadounidenses, asegurando su bienestar mientras viajan o residen en el extranjero.  Las potenciales amenazas pueden ser manejadas o su impacto adverso mitigado al tomar conciencia y estar preparados.  Saber lo que se necesita con anterioridad, durante y después de una emergencia, es crítico.  Es importante que conozca cómo responder a un desastre natural, como terremotos e inundaciones, y a emergencias causadas por el hombre tales como cortes de servicios públicos.

Pasos para Mitigar los Riesgos en una Emergencia

La Agencia para la Administración de Emergencia Federales recomienda que usted tome tres pasos básicos para mitigar el riesgo en una emergencia.

  • DEBE PERMANECER INFORMADO
  • REALICE UN PLAN PARA SU FAMILIA
  • CREE UN KIT DE EMERGENCIA

Sustracción Internacional de Menores

La Oficina de Relaciones Consulares del Departamento de Estado presta asistencia en el caso de la sustracción internacional de menores.  Una de las prioridades del Departamento de Estado es el bienestar de los menores que han sido sustraídos a través de fronteras internacionales y la Oficina de Asuntos de Menores, está preparada para asistirlo en sus esfuerzos para retornar al menor a su país de residencia habitual.  Sírvase contactar inmediatamente a la Unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses (ACS) al 0212-975-6411  si piensa que su hijo menor de edad fue o puede ser llevado al exterior por el otro padre sin su consentimiento.

La Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos

Igualmente usted puede llamar a la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado al 1-888-407-4747 (desde los Estados Unidos o Canadá) o al +1 202-501-4444 (afuera de los Estados Unidos).  Sírvase visitar la página web de la Oficina de Asuntos de Menores para mayor información en relación al tipo de asistencia que el Departamento de Estado puede proveer.

Prevenir la Sustracción Internacional de Menores

La Oficina de Asuntos de Menores ofrece sugerencias para asistir a los padres.  Para conocer más de cómo prevenir la sustracción visite la siguiente página web Preventing Abduction.  Igualmente, puede registrar a su hijo (a) en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Menores del Departamento de Estado, el cual le notificará cuando a su hijo(a) le hayan emitido un pasaporte estadounidense.

La Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de un Menor

Venezuela y los Estados Unidos son signatarios de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de un Menor (Convención de la Haya de Sustracción) desde el 1 de enero de 1997.  Para información acerca del proceso de la Haya en Venezuela, sírvase visitar la página web del Departamento de Estado International Parental Child Abduction - Venezuela.
 

Fallecimiento de un Ciudadano Estadounidense

Cuando un ciudadano estadounidense fallece en Venezuela, la Embajada de los Estados Unidos en Caracas puede asistir a los familiares y amigos durante éste momento tan difícil.  La Embajada puede ayudar localizando y notificando a los familiares inmediatos del fallecido e informar a los familiares sobre los requisitos del entierro localmente o la repatriación de los restos para los Estados Unidos.  La disposición final de los restos humanos está sujeta a las leyes y requerimientos de aduana estadounidenses al igual que las leyes y requerimientos de aduana venezolanos y instalaciones en Venezuela, las cuales son muy diferentes de aquellas existentes en los Estados Unidos.  Por favor envíe un correo electrónico aACSvenezuela@state.gov o llame al 0212-975-6411.  Le pedimos que nos contacte ya que los servicios funerarios y las preparaciones se llevan a cabo de acuerdo con las leyes e instalaciones disponibles en Venezuela y en algunas ocasiones pueden no cubrir las expectativas de los servicios que se proveen en los Estados Unidos.  Estamos aquí para ayudarle!

Funerarias en Venezuela

Es crucial que las familias contraten una funeraria local inmediatamente.  Hemos preparado una lista de funerarias venezolanas  que han demostrado interés en asistir a familiares de ciudadanos estadounidense fallecidos en Venezuela.  Por favor tome en cuenta que La Embajada de los Estados Unidos en Caracas no asume responsabilidad por la habilidad profesional o reputación de da las personas o centros que aparecen en la esta lista.   Por lo general, la familia debe contratar una funeraria que les ayude con los trámites y/o servicios funerarios ya sea para la preparación de los restos para el sepelio local  o para ser repatriados a los Estados Unidos.  La Unidad de ACS puede trabajar en cooperación con las funerarias, especialmente cuando español no es su primer idioma.

Reporte Consular de Defunción en el Extranjero

La Embajada, con su permiso y apoyo, emite un Reporte Consular de Defunción (CRODA), un documento oficial que deberá ser aceptado en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos para trámites de índole legal, comercial y financiero.  Para poder emitir el Reporte Consular de Defunción, la embajada necesitara los siguientes documentos.  Todos los originales serán devueltos a la familia, una vez que se haya emitido el Reporte Consular de Defunción.  Por favor ingrese en el siguiente enlace: Department of State’s page on Consular Reports of Death Abroad  para información adicional.

  • Acta de defunción original emitida por las autoridades venezolanas (no el certificado de defunción)
  • Certificado original de embalsamamiento o certificado original de cremación, según sea el caso
  • Pasaporte estadounidense original del fallecido
  • Número de Seguro Social del fallecido preferiblemente, tarjeta original del seguro social
  • Formulario: Reporte de fallecimiento de ciudadano estadounidense en el exterior
  • Identificación válida, laminada con fotografía del familiar del fallecido o de la persona encargada de realizar los trámites ante la embajada

Envío de Restos Mortales Embalsamados a los Estados Unidos

El proceso para preparar y enviar los restos humanos para los Estados Unidos desde Venezuela es complejo y puede ser costoso.   Cada línea aérea decide la aprobación del traslado de restos humanos embalsamados según sea su política.  Esto es cierto sobre todo cuando el fallecimiento ocurre fuera de la aérea metropolitana como Caracas, en donde el traslado internacional de restos no siempre es posible por el tamaño de los aviones disponibles.  Por lo general los siguientes documentos y permisos son necesarios para el traslado de restos a los Estados Unidos.

  • Acta de defunción original emitida por las autoridades venezolanas (no el certificado de defunción)
  • Permiso de traslado local emitido por las autoridades sanitarias venezolanas
  • Certificado de embalaje del ataúd, emitido por la funeraria
  • Nombre de la línea aérea que hará el traslado, número de vuelo, destino, fecha de vuelo y número de guía
  • Documento de identidad de la persona que traiga los documentos para poder preparar los documentos para el traslado de los restos mortales
  • Certificado Funerario Consular y Declaración Jurada de la funeraria emitido por la Embajada de Estados Unidos en Caracas (hay una tarifa que debe pagar de USD $60.00 en la Embajada en caso de que la persona fallecida no sea ciudadano estadounidense)
  • Nombre, dirección y teléfono de la funeraria y/o persona que recibe los restos en los Estados Unidos y nombre del representante de la funeraria
  • Copia del pasaporte estadounidense o del "Green Card" del familiar que recibe los restos en los Estados Unidos

Envío de Cenizas a los Estados Unidos

El proceso para preparar y enviar las cenizas para los Estados Unidos desde Venezuela es complejo y puede ser costoso.  Cada línea aérea decide la aprobación del traslado de restos humanos embalsamados según sea su política.  Le recomendamos que confirme con la línea aérea si ellos permiten el traslado de cenizas ya sea como equipaje facturado o como equipaje de mano, sobre todo si piensa viajar en avión fuera de un área metropolitana como Caracas.  Si usted desea enviar o trasladar las cenizas humanas a los Estados Unidos, por lo general los siguientes documentos originales son necesarios.

  • Acta de defunción original emitida por las autoridades venezolanas (no el certificado de defunción)
  • Certificado de cremación, emitido por la funeraria
  • Permiso de traslado local, emitido por las autoridades sanitarias venezolanas
  • Certificado de embalaje, emitido por la funeraria

Arresto de un Ciudadano Estadounidense

Contáctese con la Unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses (ACS) inmediatamente al +58 212-975-6411 para reportar el arresto de un ciudadano estadounidense en Venezuela.  Los ciudadanos estadounidenses que residen o viajan a Venezuela están sujetos a las leyes de Venezuela, por lo cual, la Embajada de los Estados Unidos no tiene jurisdicción alguna sobre el sistema legal venezolano.   Sin embargo, la Embajada de los Estados Unidos asiste y protege a los ciudadanos estadounidenses que son arrestados o encarcelados en Venezuela.  Visite las siguientes páginas web para mayor información con relación a la asistencia que los oficiales consulares pueden proveer a los ciudadanos estadounidenses detenidos Department of State’s webpage on Arrest or Detention of an American Citizen Abroad y el Foreign Affairs Manual (FAM), secciones 7 FAM 4007 FAM 420 y 7 FAM 440.

La Embajada de los Estados Unidos PUEDE:

  • Proveer una lista de abogados locales, incluyendo si está disponible, aquellos que hablan inglés.
  • Contactar a la familia, amigos y/o empleadores del ciudadano estadounidense detenido con su respectiva autorización escrita.
  • Visitar regularmente al ciudadano estadounidense, y cuando sea apropiado suministrar cosas de higiene personal, material de lectura y vitaminas.
  • Ayudar a verificar que los oficiales de la prisión están proporcionando un cuidado médico apropiado.
  • Proveer una visión general del proceso del sistema local de justicia criminal.
  • Informar al detenido de los recursos locales y de los de Estados Unidos que están disponibles.
  • Asegurarse que los oficiales de la prisión permitan las visitas de los miembros del clérigo de la religión de la escogencia del ciudadano estadounidense si es requerido por este.
  • Establecer un fondo OCS para que familiares o amigos del ciudadano estadounidense detenido pueda transferirle fondos cuando sea permitido por las regulaciones de la prisión.
  • De calificar el ciudadano estadounidense arrestado se emite un préstamo por Emergencia Médica o Subsistencia.

La Embajada de los Estados Unidos NO PUEDE:

  • Sacar al ciudadano estadounidense de la prisión.
  • Declarar ante el tribunal sobre la inocencia o culpabilidad de una persona.
  • Suministrar asesoría legal o representar a ciudadanos estadounidenses en tribunales en el extranjero.
  • Servir como traductores o intérpretes públicos.
  • Pagar tarifas correspondientes a servicios médicos, legales o cualquier otra para un ciudadano estadounidense en el extranjero

Asistencia Financiera para Ciudadanos Estadounidenses en el Extranjero

Si usted se encuentra en Venezuela y experimenta dificultades financieras o si conoce a un ciudadano de estadounidense en Venezuela, que este experimentando dificultades y necesite ayuda financiera, existen varias opciones disponibles.

Paso 1: Asista al ciudadano estadounidense obtener acceso a sus propios recursos.

  • Contactar el banco del ciudadano estadounidense y solicitar al banco que agregue fondos a su cuenta.
  • Contactar la compañía de la tarjeta de crédito del ciudadano estadounidense para que le asigne un aumento adicional al límite de la tarjeta de crédito del ciudadano estadounidense y/o también puede solicitar permiso para que el ciudadano pueda retirar un adelanto de efectivo de emergencia de un tele cajero en Venezuela.
  • Solicite una tarjeta de reemplazo de emergencia inmediatamente de la tarjeta de crédito en caso de que sea perdida o robada.  El envío expreso a Venezuela del reemplazo de la tarjeta puede tardar de 2-3 días hábiles.
  • Encuentre la compañía de servicios de envíos o transferencia de dinero más cercana que opere dentro o cerca de la ciudad en donde esté ubicado el ciudadano estadounidense.  Las compañías de envío de remesas más grandes que operan en Venezuela son MoneyGram yWestern Union.  Por favor siga las instrucciones en sus respectivas páginas para el envío dinero a ciudadanos estadounidenses.  Por favor tome en cuenta que estos servicios usualmente requieren que la persona receptora se presente en persona para recibir el dinero enviado, por dicha razón debe revisar las ubicaciones de las oficinas receptoras en Venezuela antes de solicitar un servicio.

Paso 2: Solicite asistencia financiera a la Embajada

Cuando se hayan agotado todas las alternativas, la Embajada de los Estados Unidos puede ayudarle a hacerle llegar efectivo a un ciudadano estadounidense en Venezuela mediante un Fondo OCS (Overseas Citizen Services).

  • Todos los arreglos para un Fondo OCS deben hacerse desde los Estados Unidos a través de la Oficina de Ciudadanos en el Extranjero (OCS).  Los fondos de OCS que sean enviados a la Embajada en Caracas serán entregados al ciudadano estadounidense en efectivo en la moneda local a la tasa oficial de Bs.6/US$1, no en dólares.
  • Al utilizar este servicio, se establece una cuenta de registro en el Departamento de Estado a nombre del receptor para reenviar los fondos al exterior.  Hay una tarifa de procesamiento de US$30.00 por año fiscal (desde octubre 1 hasta el 30 de septiembre).  Si dicha cuenta permanece abierta y activa más allá de la duración del tiempo del periodo fiscal requerido o solicita que dicha cuenta sea asignada a otra Embajada y/o consulado estadounidense fuera de Venezuela, deberá pagar una nueva tarifa de procesamiento de US$30.  Por dicha razón, por favor asegúrese de agregar US$30 al total del monto que desea enviar a la persona receptora.
  • Para establecer una cuenta de Fondo de OCS y ver todo lo relacionado al envío de dinero a los ciudadanos estadounidenses en el exterior, por favor revise las instrucciones en el siguiente enlace del Departamento de Estado  Department of State’s page on Sending Money to a U.S. Citizen Overseas y también contáctenos a través de nuestro correo electrónico a ACSvenezuela@state.gov.

Ciudadanos Estadounidenses Victimas del Crimen

Ser víctima de un crimen en un país extranjero pudiera ser una experiencia devastadora y traumática.  Aunque nadie puede desaparecer el trauma emocional, las lesiones físicas, o perdida financiera que usted haya sufrido, la unidad de Servicios para los Ciudadanos Estadounidense (ACS) se encuentra lista para proporcionarle ayuda. Por favor comuníquese con nosotros llamando al 0212-975-6411 en horario de oficina (de 8:00 a.m. a 5:00p.m.) o por el 0212-907-8400 después del horario de oficina (5:00p.m. a 8:00a.m.) y solicite hablar con la unidad de Servicios a los Ciudadanos Estadounidenses.  Por favor visite la página del Departamento de EstadoAyuda para víctimas del crimen en el extranjero para entender mejor la asistencia que el Departamento de Estado como la embajada puede ofrecer.

La embajada PUEDE ayudarle:

  • Reemplazar un pasaporte robado o perdido.
  • Contactar a familiares, amigos, su empleador, o instituciones financiara(s).
  • Referirle a un servicio médico apropiado.
  • Explicarle el procedimiento de justicia local.
  • Informarle sobre los recursos de asistencia criminal local y de los Estados Unidos.
  • Obtener información sobre los programas de compensación para victimas locales y de los Estados Unidos, si existen.

La embajada NO PUEDE ayudarle:

  • Investigar crímenes.
  • Proveer asesoramiento legal o representarlo en una Corte.
  • Servir como un intérprete o traductor oficial.
  • Pagar servicios médicos, legales u otros.

Reemplazar un Pasaporte Robado

Si su pasaporte fue robado, por favor imprima y llene el formulario DS-64 y el reporte de victimas del crimen  y envíenlos por correo electrónico a la dirección ACSvenezuela@state.gov.

Programas de Compensación para las Victimas

La mayoría de los estados dentro de los Estados Unidos ofrecen programas de compensación para sus ciudadanos estadounidenses residentes en sus estados que sufren un delito en el extranjero. Puede encontrar información acerca de los programas de cada estado, y de cómo solicitar prestaciones por parte de la National Association of Crime Victim Compensation, en su página web. Muchos programas de compensación estatales y compañías de seguros exigen una copia de la denuncia policial tal como fue realizada en la estación de policía más cercana a la escena del crimen.  Recomendamos que haga la denuncia pertinente a la policía tan pronto sea posible.

Servicio de Interpretes Públicos en Venezuela

La Embajada no ofrece servicios de traducción de documentos o servicios de intérpretes. Tampoco podemos asistirle en llenar la denuncia aunque si podemos dar seguimiento al caso de la investigación.  Por favor revise ellistado de intérpretes públicos en el idioma de inglés proporcionada por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela.

Servicios legales en Venezuela

La Embajada no puede ofrecer asistencia legal ni tampoco asesoramiento legal, pero si mantenemos un listado de abogados y firmas de abogados. En caso de necesitar consultar con un abogado, éstos abogados en dicha lista han demostrado interés en proveer servicios a ciudadanos estadounidenses.

Asistencia Médica

Si usted necesita asistencia médica a consecuencia de haber sido víctima de un crimen, por favor vea la lista de servicios médicos que puede encontrar dentro y fuera de Caracas: centros de salud y doctores en Caracas  y centros de salud fuera de Caracas.
 

Votar para Estadounidenses en el Extranjero

El Programa Federal de Asistencia Electoral (FVAP) está diseñado para ayudar a los ciudadanos estadounidenses en el extranjero a ejercer su voto y entender sus derechos electorales. Por favor, visite el sitio web FVAP para obtener más información acerca de la votación en el extranjero.

Tenga en cuenta que no existe un mecanismo  para votar directamente en persona en la Embajada de Estados Unidos en Caracas. Si usted no mantiene una residencia legal en los Estados Unidos, por favor registrarse en el estado de su última residencia legal. Si usted nunca ha vivido en los Estados Unidos, por favor consulte la información de la FVAP sobre los estados que permiten a ciudadanos no residentes votar desde el extranjero. La página de FVAP contiene mayor información sobre como registrarse para votar en su sección de preguntas frecuentes.

Si usted todavía tiene preguntas o dudas sobre el proceso, puede ponerse en contacto con el Oficial de Asistencia al Votante llamando al (+58) 212-975-6411 de 03:00 p.m.  a 05:00 p.m., o por correo electrónico aACSvenezuela@state.gov. También puede comunicarse con FVAP directamente a través de su número de teléfono gratuito para llamadas desde Venezuela: 0800-100-3678.
 

Visa Venezolana para Ciudadanos Estadounidenses

El 2 de marzo de 2015, el Gobierno venezolano publicó en la Gaceta Oficial No. 40.611 el Boletín Extraordinario Oficial No. 6.177 (del 28 de febrero de 2015), en el cual anuncia que todos los ciudadanos estadounidenses que planean visitar a Venezuela deben solicitar una visa de turista. Sírvase consultar con la Embajada de Venezuela en Washington, DC o uno de los Consulados (Boston, New York City, Chicago, New Orleans, Houston, San Francisco, and San Juan, Puerto Rico) de Venezuela en los Estados Unidos antes de viajar.  Es recomendable que también consulten con la aerolínea antes de su viaje a Venezuela.
 

Bienvenidos a la Sección de Servicios de Pasaporte Estadounidense

Ciudadanos estadounidenses viviendo o visitando Venezuela necesitan un pasaporte de los Estados Unidos valido con no menos de 6 meses de validez. La Unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses (unidad de ACS) provee servicios de pasaporte desde las 8:00 a 10:30 a.m., lunes a viernes.  La unidad de ACS no recibe solicitudes para pasaporte fuera del horario laboral o durante el fin de semana o dias feriados y administrativos ni por correo electrónico, internet o fax.  Todas las solicitudes para pasaportes deben ser presentadas en persona en la Embajada de los Estados Unidos en Caracas. La Agencia Consular de Maracaibo no acepta solicitudes para pasaporte por primera vez. Favor de revisar la página de la Agencia Consular en Maracaibo para más información.  Por favor siga cuidadosamente las instrucciones en los enlaces que aparecen abajo para completar su solicitud y prepararse, de ser necesario, para su entrevista.

¿Qué le gustaría hacer?

Información Importante Sobre los Servicios de Pasaporte

Servicio de Entrega para su Nuevo Pasaporte

La unidad de ACS envía los pasaportes estadounidenses y Reportes Consulares de Nacimiento en el Exterior (CRBA) por medio del servicio de encomienda privado de Zoom. Si desea recoger su pasaporte o CRBA en una oficina local de at a local Zoom office, por favor especifique a cual en el momento de su entrevista en nuestras oficinas.

Es su responsabilidad pagar por el servicio de Zoom al momento que recoger sus documentos de sus oficinas. Las tarifas de Zoom están basadas en el peso y lugar de entrega.  Por favor, tenga en cuenta, que todas las tarifas por este servicio están sujetas a cambios de acuerdo a las políticas internas de Zoom. Para mayor información en cuanto al costo, por favor visite la página web: www.grupozoom.com.

Es responsabilidad de los solicitantes el estar pendiente de la entrega de sus documentos en el destino solicitado. Todos los pasaportes no reclamados, serán devueltos a la embajada. Una vez la embajada reciba pasaportes no reclamados, el solicitante deberá venir a retirar su documento personalmente. Los solicitantes tienen 90 días para retirar su pasaporte a partir de la fecha en que fueron recibidos por la embajada. Los pasaportes devueltos, que no hayan sido retirados en ese tiempo, serán cancelados y devueltos al Departamento de Estado.



Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior y Solicitud de Ciudadanía Estadounidense por Primera Vez

Esta página aplica a solicitantes que no nacieron en los Estados Unidos pero creen que tiene derecho a la ciudadanía estadounidense por transmisión de su(s) padre(s) estadounidense(s).

Si usted cree que tiene derecho a la ciudadanía estadounidense y es mayor de 18 años de edad, sigue las instrucciones abajo para solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA) y/o un pasaporte estadounidense.  Si usted es mayor de 18 años de edad, solo es elegible para un pasaporte estadounidense, no para un CRBA.

Que Debe Saber antes de Hacer su Solicitud

El Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA) es un documento oficial que confirma que el padre estadounidense ha cumplido con los requisitos legales para transferir la ciudadanía estadounidense a su hijo al momento de su nacimiento.  Un CRBA no es un certificado de nacimiento.  Un CRBA sólo puede ser emitido antes de que el niño cumpla 18 años de edad. Por favor, consulte las instrucciones de abajo para solicitar un CRBA para un niño nacido antes del 14 de noviembre de 1986.  Si nació antes del 14 de noviembre de 1986, por favor mande un correo electrónico aACSvenezuela@state.gov.

Solicitantes menores de 16 años deben estar presentes durante la entrevista con ambos padres. Si uno de los padres no puede estar presente, por favor, lea sección “Autorización de Ambos Padres” para entender que documentos adicionales necesita presentar con su solicitud.

El Oficial Consular puede solicitar una prueba de ADN. En algunos casos, el Oficial Consular puede considerar necesario confirmar la relación biológica entre el padre estadounidense y su hijo(a). Si el Oficial Consular requiere una prueba de ADN para su caso, recibirá información adicional el día de su entrevista.

El Oficial Consular puede solicitar más evidencia de presencia física. Una solicitud completa incluye pruebas documentales de la presencia físicaen los Estados Unidos del padre estadounidense. Si su solicitud no incluye pruebas documentadas de la presencia física del padre estadounidense en los Estados Unidos, se le puede pedir que reprograme su cita o que vuelva a la unidad de ACS en una fecha posterior.

Requisitos para Todos Los Solicitantes

Usted estará listo para su entrevista, una vez que tenga sus documentos en orden y que haya cumplido con todos los pasos que se mencionan a continuación.  Tome en cuenta que si usted no tiene en orden sus documentos es posible que usted tenga que reprogramar su cita para otro día.  Recuerde que el Oficial Consular tiene la facultad de solicitarle más información si lo considerase necesario. La unidad de ACS no recibe solicitudes para pasaporte fuera del horario laboral o durante el fin de semana o dias feriados y administrativos ni por correo electrónico, internet o fax.  Si tiene alguna pregunta, por favor envíenos un correo electrónico aACSvenezuela@state.gov.

Paso 1: Solicitar una Cita en Línea

Usted debe solicitar una cita en línea para su entrevista a través de nuestrosistema de citas en línea. Se debe realizar una cita para cada solicitante. Solo aceptaremos una solicitud por cita. Por favor recuerde que solo tenemos citas disponibles de lunes a viernes a las 8:00 a.m.

Paso 2: Complete la Lista de Verificación

Por favor complete la siguiente lista de verificación y preséntela con su solicitud el día de su entrevista.

Paso 3: Preparar La Solicitud

Formulario DS-2029 
Debe presentar formulario DS-2029 completamente lleno y SIN FIRMAR. El mismo deberá ser firmado en presencia de un Oficial Consular el día de su entrevista.

Autorización de Ambos Padres (solo para solicitantes menores de 16 años)*
Ambos padres deben estar presentes en la entrevista para otorgar su consentimiento para la emisión del pasaporte del menor. Si alguno de los padres no puede presentarse, el formulario DS-11 debe venir acompañado del formulario DS-3053 firmado y notariado por el padre que no pueda estar presente (el padre ausente), con una copia (por ambos lados) del documento que utilizó para notariar el formulario. Se debe presentar una DS-3053 original por cada menor. Si por circunstancias especiales, el representante del menor es uno solo de los padres, el padre que esté realizando la solicitud debe presentar al menos uno de los siguientes documentos originales.

  1. Certificado de nacimiento americano o del lugar del nacimiento del menor, un reporte de nacimiento en el extranjero, un certificado de adopción en donde se mencione al padre que está realizando la solicitud
  2. Certificado de Defunción del padre ausente
  3. Orden de la corte que establezca la Patria Potestad del padre que está presentando la solicitud (a menos que restringa los viajes del menor)
  4. Declaración judicial que establezca incompetencia del padre que no está realizando la solicitud
  5. Formulario DS-5525.  La declaración debe explicar detalladamente las circunstancias del padre ausente y sus esfuerzos para contactarlo(a).  Es posible que le pidamos más evidencia para documentar las circunstancias especiales del padre ausente, por ejemplo: una orden de la corte, evidencia de que se encuentra en prisión, o un orden de restricción.**

* Es importante saber que la patria potestad es compartida por ambos padres.  Por lo tanto, ambos deben dar consentimiento para la emisión del pasaporte estadounidense a un menor de edad.

**Por favor tome en consideración, que el Oficial Consular tendrá la potestad de enviar estos documentos y la solicitud al Departamento de Estado para su revisión y aprobación. Por lo cual, estos casos se tomaran más tiempo en procesarse y resolverse.

Evidencia de Ciudadanía del Padre(s) Estadounidense(s)
Todas las solicitudes de pasaporte deben incluir documentación deciudadanía valida y original del padre(s) estadounidense(s).  Cada padre estadounidense debe presentar su pasaporte estadounidense y al menos uno de los documentos originales escritos abajo.  Fotocopias o copias certificadas/notariadas no son aceptables.

  • Certificado de nacimiento estadounidense certificada (debe cumplir con todos los siguientes requisitos):
    • Emitida por la ciudad, condado, o estado de nacimiento
    • Debe incluir el nombre del portador completo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento
    • Debe incluir el nombre completo del padre o los padres
    • Debe incluir la fecha en que el niño(a) fue presentado ante la oficina del registrador (debe ser dentro de un año de nacimiento)
    • Debe incluir la firma del registrador
    • Debe incluir el sello grabado, impreso, o el sello multicolor del registrador
  • Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA)
  • Certificado de Naturalización
  • Certificado de Ciudadanía

Evidencia de Identidad del Solicitante y del Padre(s) No-estadounidense(s)
Todas las solicitudes de pasaporte deben incluir documentación de identidadvalida y original del solicitante y del padre o los padres. Por favor, presente al menos uno de los documentos originales escritos abajo.  Fotocopias o copias certificadas/notariadas no son aceptables.

  • Pasaporte venezolano vigente o cedula
  • Identidad vigente y firmado con foto, emitida por el gobierno

Dos (2) Fotos de Pasaporte
Las fotos deben de ser a color, de 5 x 5 centímetros con fondo blanco y que hayan sido tomadas durante los últimos 6 meses. Las fotografías deben mostrar la cara completa y oídos del solicitante. Ejemplos de fotos aceptables.

Documentos Requeridos
Usted debe presentar todos los siguientes documentos originales en su entrevista. El Oficial Consular le devolverá todos los documentos originales al final de su entrevista.  Fotocopias o copias certificadas/notariadas no son aceptables.

  • Certificado de nacimiento venezolano apostillado de su hijo
  • Constancia de nacimiento del hospital de su hijo
  • Certificado de matrimonio del actual matrimonio de los padres
  • Los certificados de divorcio o de defunción que muestren la terminación de cualquier matrimonio previo de los padres

Copias de Documentos Originales
Debe traer copias de cada documento original, incluyendo pasaportes e identificación, que acompañan su solicitud.  Si no trae copias, deberán regresar con las copias.  El costo por copia de cada documento es $1.00 aquí en la embajada.  Las copias deben ser en papel blanco y sencillo de tamaño 8 ½ x 11’ (A10).  Cada copia debe ser impresa por una sola cara de la hoja.

Las Pruebas de la Presencia Física del Padre Ciudadano Estadounidense
El padre ciudadano estadounidense, que solicita el Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior Consular de su hijo, debe traer una prueba documentada de su presencia física en los Estados Unidos.  El igual aplica a los solicitantes mayores de 18 años que desean solo un pasaporte estadounidense. Todos los solicitantes nacido después de 14 de noviembre de 1986, haga clic en esta enlace para entender cuanto tiempo de presencia física tiene(n) que probar su(s) padre(s) estadounidense(s).

Paso 3: Entregar La Solicitud

Presente su solicitud completa en persona en la unidad de ACS el día de su cita.  Encuentre información sobre el acceso a la Embajada de Los Estados Unidos en el día de su entrevista.

Paso 4: Pagar la Tarifa Correspondiente

El pago de la tarifa correspondiente para la emisión de su pasaporte se puede realizar en efectivo, en dólares o bolívares o con tarjeta de crédito estadounidense en la embajada el día de su entrevista. Una vez realizado el pago, el dinero no podrá ser reembolsado bajo ninguna circunstancia. El costo del CRBA de su hijo será $100.00 (Bs. 630.00 según la tasa cambiaria oficial de Bs 6.3/1 USD).  El costo del primer pasaporte de su hijo será $105.00 (Bs. 661.50 o Bs. 1291.50 con CRBA) si tiene menos de 16 años de edad.  El costo del primer pasaporte de su hijo será $135.00 (Bs. 850.50 o 1480.50 con CRBA).


 

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The White House

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La Unidad de Beneficios Federales (FBU) de la Unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses en la Embajada de Los Estados Unidos proporciona asistencia a los ciudadanos estadounidenses u otras personas que tienen derecho a los beneficios de la Administración de Seguro Social (SSA), del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) o de la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM). La FBU en Caracas no está autorizada para procesar los reclamos directamente.  Lo que significa es que no hay personal acreditado de SSA, VA o OPM que pueda procesar localmente su solicitud.  En su lugar, aceptamos solicitudes y preguntas y las renviamos a la agencia correspondiente para su proceso. Aceptamos solicitudes o preguntas sin cita previa todos los miércoles, de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., excepto los días feriados y administrativos.  Por favor, haga clic en los enlaces de abajo para conocer más acerca de cómo podemos ayudarle. También puede contactar a FBU directamente al 0212-975-8251 los lunes, martes, jueves y viernes de 3:00 a 5:00 p.m. para aclarar cualquier duda referente a estos servicios.

Solicitudes de Seguro Social, Reclamos y Asistencia

Para obtener un número de Seguro Social, por favor visite la página web de la Administración de Seguro Social (SSA) para obtener las instrucciones y formularios necesarios. Si usted es mayor de 12 años por favor de comunicarse con nosotros a ACSVenezuela@state.gov para obtener la lista detallada de documentos que necesitara presentar para hacer su solicitud. Una vez que tenga sus documentos completos, puede presentar su solicitud a la unidad de ACS cualquier miércoles de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

Para solicitar un remplazo de tarjeta o cambio de nombre en tu tarjeta de Seguro Social, le sugerimos que lo haga durante su siguiente viaje a Los Estados Unidos en la oficina más cercana de SSA

Para seguir recibiendo sus beneficios de Seguro Social mientras que reside fuera de Los Estados Unidos, usted deberá presentar uno de los siguientes formularios completos una vez al año: formularioSSA-7161 (Reporte a la Administración de Seguro Social de EE.UU.) o el formulario SSA-7162 (Reporte a la Administración de Seguro Social de EE.UU. para una persona que recibe beneficios para un niño o un adulto no puede administrar sus fondos). 

Para reportar su cambio de dirección a la Administración de Seguro Social, por favor contáctenos a ACSVenezuela@state.gov.  Su correo electrónico necesita incluir su nombre completo, número de seguro social, copia escaneada de su identificación vigente y los siguientes formularios completos: formulario SSA-21 (Suplemento de Reclamo de una Persona Fuera de EE.UU.) y formulario SS-795 (Declaración de un Reclamante u Otra Persona).  

Para reportar la pérdida o robo de un cheque de Seguro Social, por favor contáctenos a ACSVenezuela@state.gov.  Su correo electrónico necesita incluir su nombre completo, número de seguro social, fecha de nacimiento y cualquier información que tenga sobre el cheque.

Para reportar la defunción de un beneficiario de Seguro Social, por favor contáctenos a ACSVenezuela@state.gov e incluya el nombre y número social del beneficiario fallecido.  Por favor también incluya una copia escaneada del certificado de defunción Venezolano.

Para conocer los beneficios de jubilación disponibles a través de SSA, favor de visitar la sección de jubilación de la página web de SSA.

Para obtener información sobre la elegibilidad para las pensiones de incapacidad, favor de visitar la sección de beneficios de incapacidad de la página web de SSA.

Para obtener información sobre los beneficios desobrevivientescónyugesniños y niños con incapacidad, favor de visitar la página web de SSA correspondiente. 

Para obtener información sobre Medicare, favor de visitar la sección de Medicare página web de SSA.

Para obtener información sobre la recepción de los beneficios, mientras que en el extranjero, por favor visite la página web de SSA dedicada a los beneficiarios en el extranjero






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