Todos los solicitantes de visados de inmigrante y de prometido han de registrarse en la página web https://ais.usvisa-info.com/es-ES/iv para la devolución de el pasaporte y los documentos del visado por correos (sin cargo). Se ha de traer la página de registro el día de la entrevista.
El 22 de Marzo de 2013 el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS) publicó una nueva versión del Formulario I-864 Affidavit of Support y anunció que no aceptarán la versión antigua a partir del 23 de Junio del 2013.
Desde el día 1 de Febrero del 2013 todas las personas que obtengan un visado de inmigrante en el extranjero deberán pagar una tasa de inmigración al USCIS de 165.00 dólares antes de viajar a los Estados Unidos. Se encuentran exentos del pago de la nueva tasa: los futuros (potenciales) padres adoptivos cuyo(s) hijo(s) vaya(n) a entrar en los Estados Unidos bajo el Proceso de Orfandad o de la Haya, inmigrantes especiales iraquíes o afganos empleados por el gobierno de los Estados Unidos, residentes de retorno, y aquellos que obtengan visados K. El link que adjuntamos más abajo, de la página web del USCIS, tiene más detalles acerca de la nueva tasa, incluyendo la información para contactar el USCIS si tienen más preguntas: www.USCIS.gov/immigrantfee.
Para preguntas sobre casos que ya están en trámite en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid contacte con nosotros a través del correo electrónico ivmadrid@state.gov.
¿Qué es un visado de inmigrante o residente permanente?
Toda persona que desea residir permanentemente en Estados Unidos, tanto si piensa trabajar como si no, necesita un visado de inmigrante. Un visado de inmigrante es un documento expedido por un oficial consular estadounidense en el extranjero que permite al solicitante viajar a los Estados Unidos y solicitar su admisión como residente legal permanente.
¿Cómo solicitar un visado de inmigrante?
Como norma general, la Ley de Inmigración y Ciudadanía, permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense o residente legal o patrocinado por un futuro empleador. Además, el programa de Diversificación de visados otorga anualmente un cierto numero de visados de residente permanente.
Hay dos categorías de visados de inmigrantes basados en la relación familiar: No limitada y limitada.
Inmigrantes Basados en el Parentesco
Inmigrantes Basados en un Empleo
Para mayor información puede visitar la pagina web del Departamento de Estado Permanent Immigrants to the U.S.
La dirección de la Embajada de Estados Unidos en Madrid es:
Serrano 75
28006 Madrid
Metro: Rubén Darío
Si su caso de visado de inmigrante ya está en nuestra oficina en Madrid, debe hacer su consulta en ivmadrid@state.gov.
Aviso: Este e-mail es solo para visados de inmigrante, incluyendo peticiones para familiares directos, otros familiares y otras peticiones presentadas en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en los Estados Unidos. Cualquier otra pregunta o solicitud enviada a este correo, no recibirá respuesta.
Por favor, incluya la siguiente información en su solicitud:
La embajada está cerrada las fiestas españolas y estadounidenses.
Para más información, por favor consulte la página web de Asuntos Consulares que facilita una información completa de todo los tipos de visado de inmigrante, adopciones, proceso de los visados de residentes y visados rechazados.
En los Estados Unidos también puede llamar a:
Centro Nacional de Visados:
(001) 603-334-0700
Página web
“Cut-off dates” para visados de inmigrante (Disponibilidad de números de visado):
(001) 202-663-1541
Preguntas generales sobre visados:
(001) 202-485-7600
Aviso para los solicitantes de servicios consulares y de visados
Limitación de equipaje personal
Los recientes sucesos terroristas en el mundo han hecho necesario restringir el acceso de equipaje, mochilas, o bolsos de mano a la Sección Consular de la Embajada. Por favor, NO intente entrar con estas pertenencias en la Embajada ya que el guarda tiene instrucciones de no permitir el acceso con alguno de los objetos mencionados al menos que haya una emergencia excepcional o medica y que este autorizada por el oficial consular o el jefe de seguridad de la embajada.
Solo se autorizara la entrada a los solicitantes
Debido al gran numero de personas que solicitan servicios en la sección consular, solo serán autorizadas a entrar aquellas que específicamente hayan sido citadas para entrevista de visado de inmigrante y de no-inmigrante, o a los ciudadanos estadounidenses que requieran la asistencia de la Sección de Servicios a Ciudadanos Americanos o del Department of Homeland Security/ICE. Por favor, pídales a los familiares o amigos que le acompañen que le esperen en algún sitio cercano a la Embajada.
Agradecemos su colaboración y lamentamos cualquier inconveniente que esto pueda causar.
Gracias.
Derechos y Protección para los/as prometidos/as y cónyuges extranjeros/as de ciudadanos norteamericanos y cónyuges de residentes legales permanentes en los Estados Unidos
Para ver información relativa a los derechos y la protección para los/as prometidos/ as y cónyuges extranjeros/as de ciudadanos norteamericanos y cónyuges de residentes legales pemanentes en los Estados Unidos, por favor, visite la página web del Departamento de Estado.
Un extranjero residente permanente de los Estados Unidos que ha estado fuera menos de un año, puede solicitar su readmisión presentando la Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como “green card”) a las autoridades de Inmigración en el puerto de entrada. También deberá demostrar que no ha abandonado su residencia permanente en EEUU.
Un extranjero residente permanente que desee permanecer por mas de un año fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un “Reentry Permit” en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) al menos 30 días antes de su partida de EEUU. Este permiso tiene una validez de dos años y no se puede prorrogar. S se obtiene dicho permiso, el extranjero residente puede usarlo para volver a los Estados Unidos durante el periodo de validez. Toda persona que solicite volver a ser admitida debe demostrar que califica para ser admitido en todos los demás aspectos.
Los extranjeros residentes permanentes que no pudieron regresar a los Estados Unidos dentro del plazo previsto por la ley, pueden ser elegibles para un visado especial “returning resident” (residente de retorno) (SB-1).
Para presentar la petición del “returning resident” deberá solicitar una cita en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid a través del correo electrónicoivmadrid@state.gov.
Para ser aceptado, deberá demostrar:
Si ha perdido su estatus de residente permanente y desea solicitar un visado de “Returning Resident” (Residente de Retorno), deberá presentar pruebas que avalen los requisitos indicados anteriormente junto con la “Solicitud para determinar el estatus de residente de retorno” (formulario DS-117) (PDF - 25K) y el pago de una tasa. Si esta solicitud es aprobada por el oficial consular, la sección de visados de inmigrante le enviara información relativa al proceso del visado de Residente de Retorno.
Si el visado de Residente de Retorno es rechazado por considerarse que el solicitante ha abandonado su residencia en Estados Unidos, se podrá o no otorgar un visado de no-inmigrante, dependiendo de que se pueda demostrar que se ha establecido una residencia permanente fuera de EEUU. Si el solicitante que desea volver a Estado Unidos no puede presentar pruebas convincentes de su residencia en el extranjero, tendrá, si califica, que volver a solicitar un visado de residente.
Excepción para militares y empleados del gobierno estadounidense
La limitación de un año no afecta al cónyuge o a los hijos menores de los miembros de las Fuerzas Armadas o del Gobierno de los Estados Unidos estacionados en el extranjero con ordenes oficiales. En este caso, los cónyuges o los hijos deberán presentar la tarjeta de residente mencionada mas arriba, no haber renunciado a su residencia, y viajar antes o acompañando al empleado oficial, o ir a reunirse con él en los Estados Unidos dentro de los cuatro meses siguientes al regreso de este.
Los familiares estadounidenses de las personas que quieran basar su solicitud de visado de inmigrante en su parentesco, deberán rellenar el formulario I-130, “Petición Para Familiar Extranjero”. Es necesario presentar una petición por cada una de las personas que quieren inmigrar.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ha anunciado que a partir del 15 de Agosto, 2011, los peticionarios que vivan fuera de los Estados Unidos no podrán presentar el Formulario I-130, Petición para Familiares Extranjeros, en las Embajadas o Consulados de los Estados Unidos. Tendrán que enviar el Formulario I-130 por correo a la oficina del USCIS en Chicago.
Para más información acerca de cómo presentar el Formulario I-130 en la oficina del USCIS Chicago, por favor, visite la página web de USCIS o contacte USCIS por teléfono en el número 1-800-375-5283.
Para preguntas sobre casos que ya están en trámite en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid contacte con nosotros a través del correo electrónico ivmadrid@state.gov.
Una vez aprobada, la oficina del CIS la enviará al Centro Nacional de Visados (NVC) para su tramitación y su envío posterior a la Embajada de Madrid para la entrevista y la expedición del visado. El Centro Nacional de Visados (NVC) le enviara la informacion necesaria sobre el proceso al benificiario y en cuanto el caso este completo le citaran directamente con la Embajada. La cita con la clínica la deberán concertar los solicitantes directamente con la clínica. La tasa del examen medico la deben abonar en euros directamente en la clínica. No es necesario que el peticionario acompañe al solicitante a la cita. Visite el NVC para más información.
La Embajada de los EE.UU. en Madrid también tramita visados de inmigrante para inmigrantes de preferencia reclamados por un familiar o en base a un empleo en los EE.UU.
Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es valido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir (por periodos inferiores a un año menos un día) y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.
Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos ANTES de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.
Aviso importante
Si en el momento de su admisión en Estados Unidos no ha celebrado el segundo aniversario de su matrimonio, el cual constituye la base para su estatus de residente, esta usted sujeto a las disposiciones de la sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo esta disposición de la ley, a su llegada a los Estados Unidos le será concedida la residencia permanente condicional. Su cónyuge y usted deberán presentar conjuntamente una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) para eliminar la limitación de su estatus condicional. Dicha petición deberá ser presentada dentro de los 90 días inmediatamente antes de que se cumpla el segundo aniversario de la fecha en la que le fue concedido el estatus de residente permanente condicional. Si la solicitud para eliminar la limitación condicional de su estatus, no la hace dentro de dicho periodo, su estatus de residente permanente condicional terminara automáticamente y usted quedara sujeto a que le deporten de los EEUU.
Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía: Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page (PDF - 1,6MB).
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar:
No limitada
Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.
Limitada
Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:
Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, e hijos menores si los hubiese.
Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residente legal permanente.
Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.
Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.
Cómo iniciar el proceso. Presentando la petición de visado de inmigrante
Los ciudadanos estadounidenses o residentes legales que quieran basar su solicitud de visado de inmigrante en su parentesco, deberán presentar el formulario I-130, “Petición Para Familiar Extranjero” en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) en los Estados Unidos. Cuando la petición sea aprobada, el BCIS se lo notificará al peticionario y enviara la petición aprobada al Centro Nacional de Visados (NVC) que se pondrá en contacto con el futuro inmigrante enviándole más información. Visite el NVC para más información.
Aviso importante
La ley de los Estados Unidos limita el número de visados de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aunque el CIS aprueba una petición de visado de inmigrante a su favor, puede que no pueda recibir el visado de residente inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años desde que se le aprueba la petición de visado de residente hasta que se le puede expedir el visado. Estos visados de residente se procesan por orden cronológico según la fecha en que se presento la petición hasta que la limitación numérica de esa categoría esta completa. La fecha de la presentación de la petición es la “fecha de prioridad” del solicitante. Los visados de residente no se pueden procesar hasta que se alcanza la fecha de prioridad. Compruebe el boletín de visados Visa Bulletin para informarse sobre las fechas de prioridad en este momento. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) enviara la petición al Centro Nacional de Visados (NVC) donde permanecerá hasta que su fecha de prioridad este disponible. El NVC contactará con usted enviándole un Paquete de Instrucciones para solicitantes de Visado de Inmigrante”.
Cuando la fecha de prioridad del beneficiario esté a punto de estar vigente, el NVC enviará al peticionario una factura para procesar el formulario I-864 (Declaración de sostenimiento bajo la sección 213A de la ley). Tan pronto como la tasa haya sido abonada, el NVC le enviara el formulario I-864 con instrucciones. Mientras, enviará al beneficiario el formulario DS-261 (Elección de dirección y representante). Tan pronto como el NVC reciba dicho formulario cumplimentado, mandará al solicitante o al representante designado por él una factura con la tarifa del visado de residente y el “Paquete de instrucciones para los solicitantes de visados de residente”. Por favor siga exactamente dichas instrucciones. Cuando el Centro Nacional de Visados (NVC) haya completado el proceso administrativo de su caso, este será enviado a la Unidad de Visados de Inmigrante de Madrid que contactará con usted o su agente enviándoles la carta con la cita en la Embajada Americana en Madrid.
Entrevista para el visado de residente
Una vez que el visado es aprobado y emitido
Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.
Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.
Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía: Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page (PDF - 1,6MB).
Los solicitantes de visado de lotería que piden que su cita sea pospuesta para una fecha posterior corren un serio riesgo de que no haya disponibilidad de números más adelante, lo mismo se puede aplicar para aquellos solicitantes cuyos visados han sido rechazados en su entrevista y tratan de subsanar la denegación en meses posteriores.
Programa de DV 2016: La presentación de solicitudes para el Programa de Visados de Lotería del 2016 comenzará el Miércoles 1 de Octubre del 2014 al mediodía EDT (horario de verano del Este de los Estados Unidos) y terminará el Lunes 3 de Noviembre del 2014 al mediodía EDT.
Para más información visite esta página web.