El tipo de visa que usted requiere es generalmente determinado de acuerdo a la razón principal de su viaje.
Si, como en la mayoría de los casos de nuestros solicitantes, usted desea viajar a los Estados Unidos principalmente por razones de placer (específicamente como turista) o por razones de negocios (p.ej. para asistir a una reunión de negocios), probablemente la visa que usted necesita es del tipo B-1/B-2, por lo tanto le recomendamos visitar nuestra página web deVisa B-1/B-2 (Visitante Temporal para Negocios o Placer) para obtener las instrucciones detalladas de cómo solicitar este tipo de visa.
Si la razón principal de su viaje a los Estados Unidos es por estudios, probablemente necesita una visa del tipo F, por lo tanto le recomendamos visitar nuestra página web de Visa F (Estudiante Académico) para obtener las instrucciones detalladas de cómo solicitar este tipo de visa.
Si la razón principal de su viaje a los Estados Unidos es por un programa de intercambio (p. ej. el programa Fulbright, au pair, trabajo y estudios de verano), probablemente necesita una visa del tipo J y por lo tanto le recomendamos visitar nuestra página web de Visa J (Visitante de Intercambio) para obtener las instrucciones detalladas de cómo solicitar este tipo de visa.
Si la razón principal de su viaje es por alguna otra razón no mencionada anteriormente, por favor consulte nuestra Tabla de Clasificación de Visas.
Si usted es un diplomático y desea solicitar una visa B-1/B-2, por favor visite nuestra página de Ventanilla Diplomática.
No es Cuestión de Suerte
A pesar de los comentarios, la suerte no tiene nada que ver con el resultado de su entrevista. Los oficiales consulares toman su decisión basados únicamente en la ley, las regulaciones y las políticas del Departamento de Estado.
La Importancia de la Entrevista y los Formularios de Solicitud de Visa
La entrevista personal con un oficial consular (cuando se requiera) y la información que el solicitante proporcione por escrito en los formularios de solicitud de visa son elementos críticos en el proceso de visa. Debido al gran número de personas que solicitan visa a diario, las entrevistas suelen ser cortas. Es esencial que el solicitante de visa esté en capacidad de describir en forma clara y coherente su plan de viaje y proporcionar respuestas precisas a todas las preguntas tanto orales como escritas. Con respuestas inconsistentes, incoherentes o que no se ajusten a la realidad, se le dificultará al oficial consular concluir que el viaje propuesto será de tiempo limitado o que el solicitante califica para recibir una visa.
Alerta sobre el Fraude
Las consecuencias del fraude son extremadamente serias. No solamente corre el riesgo de perder permanentemente su oportunidad de viajar a los Estados Unidos, sino que también podría ser sujeto a una sanción jurídica. El Formulario DS-160 (Solicitud de Visa de No-inmigrante) contiene la siguiente cláusula que el solicitante debe firmar electrónicamente:
“Certifico bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos de América que lo declarado es verídico y correcto.”
Los oficiales consulares de los Estados Unidos están autorizados para otorgar visas de no-inmigrante únicamente a aquellas personas que califiquen de acuerdo a la ley. Una visa puede ser rechazada por diferentes razones. Por ejemplo, si usted posee un antecedente criminal, mintió en la entrevista o si vivió ilegalmente en los Estados Unidos, su solicitud pudiera ser rechazada. Existen muchas otras razones por las cuales una solicitud de visa puede ser rechazada. Por favor lea el 9 FAM 40.6 Exhibit I para encontrar un listado abreviado de las inelegibilidades para una visa. El oficial consular le informará por escrito al solicitante sobre las razones del rechazo.
Sección 214(b)
La mayoría de los rechazos de visa de no-inmigrante se basan en la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. La Sección 214(b), la cual se aplica a todos los solicitantes de visas B-1/B-2 (así como a los solicitantes de la mayoría de los otros tipos de visa de no-inmigrante), contempla que un solicitante es un posible inmigrante (generalmente, que él o ella planee permanecer en los Estados Unidos o planee trabajar ilegalmente). La ley requiere que el solicitante convenza al oficial consular de lo contrario. De no lograrlo, la ley exige que el oficial consular rechace dicha solicitud. Los solicitantes pueden superar la presunción de la Sección 214(b) de ser un posible inmigrante al demostrar que sus circunstancias, incluyendo vínculos sociales, económicos, y cualquier otro tipo de vínculo con Venezuela, les obliguen a salir de los Estados Unidos una vez concluida su visita temporal. Los “vínculos” son todos aquellos aspectos de la vida que relacionan a un solicitante con Venezuela, tales como sus relaciones familiares, empleo o propiedades. Debido a que la situación de cada solicitante es diferente, no existe un factor único que pueda considerarse como vínculo con Venezuela.
El rechazo de una visa bajo la Sección 214(b) no es permanente. Las personas interesadas en obtener una visa pueden volver a solicitarla en cualquier momento, siguiendo las instrucciones descritas en la página ¿Cómo solicitar una visa? Sin embargo, recomendamos que la solicitud se haga sólo si la persona considera que está en la capacidad de demostrar que es elegible para recibir una visa según los lineamientos mencionados. Pedimos que haga una nueva solicitud sólo si su situación familiar, profesional o económica ha cambiado considerablemente como para lograr un cambio en la decisión del oficial consular.
Sección 221(g)
Otra de las bases comunes de rechazo de visa es la Sección 221(g) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Un rechazo bajo la Sección 221(g) indica que el solicitante no presentó determinada información o documento en el momento de la entrevista, o que requiera de una mayor revisión por parte de la Embajada. Cuando una solicitud es rechazada bajo la Sección 221(g), el oficial consular le entrega al solicitante una carta en donde explica lo que se requiere del solicitante.
Si en dicha carta se le pide al solicitante regresar a la Embajada con cierta información que no presentó en el momento de la entrevista (por ejemplo, registro de nacimiento o carta laboral), el solicitante deberá retornar a la Embajada cualquier día laboral en horario comprendido entre las 8:00 am y las 10:00 am con la información solicitada. Si la carta le indica al solicitante que la Embajada se comunicará con él o ella una vez que finalice el “proceso administrativo,” esto indica que no se requiere de ninguna acción por parte del solicitante.
Apelaciones
No existe un proceso formal de apelación ni de reconsideración para los rechazos de visas. Sin embargo, los solicitantes pueden volver a solicitar una visa en cualquier momento, siguiendo los lineamientos de la página ¿Cómo solicitar una visa?
Bienvenido a la Unidad de Prevención de Fraude de la Embajada de los Estados Unidos en Caracas. Nuestra misión principal es proteger las fronteras de los Estados Unidos detectando y deteniendo el fraude en las solicitudes para pasaportes norteamericanos, Declaraciones Consulares de Nacimiento en el Extranjero, visas de residencia y visas de no inmigrante. Logramos esta difícil meta adiestrando al personal de la Sección Consular en la detección del fraude, manteniendo una cooperación estrecha con las agencias policiales estadounidenses y venezolanas, y desplegando a nuestros investigadores altamente adiestrados para conducir entrevistas e investigaciones.
Las consecuencias del fraude son muy serias. Si usted recurre al fraude, no sólo perderá el beneficio que busca, sino que también podría tener que pagar centenares de miles de dólares en multas e incluso podría ir a la cárcel. La Unidad de Prevención de Fraude, trabajando estrechamente con la Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses, la Unidad de Visas de Residencia, la Unidad de Visas de No Inmigrante, el Servicio de Seguridad Diplomática del Departamento de Estado, y el Departamento de Seguridad Nacional, investiga activamente los casos de fraude y somete a los involucrados al debido proceso de justicia bajo las leyes estadounidenses y/o venezolanas.
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